Traducido al inglés
por Beverly Charpentier.
Traducido del inglés
al español por Javier Serrano (fuente: Vanity Fair).
Lo que sigue es la transcripción
del contrato no oficial de la escritora Catherine Robbe-Grillet y el escritor y
cineasta Alain Robbe-Grillet, en el que Alain expone detalles explícitos para
organizar su vida sexual como un sistema de «prostitución conyugal». Aunque Catherine
nunca llegó a firmar el contrato, se sometió de manera voluntaria a su
disciplina de tormentos. Eso ocurría en 1958. He aquí «El contrato».
CONTRATO
DE PROSTITUCIÓN CONYUGAL
El presente contrato
entre las partes abajo firmantes ha sido redactado para definir derechos
especiales que pueden ser ejercidos por el marido sobre su joven esposa durante
sesiones de una naturaleza particular, sesiones que serán remuneradas en
efectivo y durante las cuales la joven esposa será sometida a maltrato, humillación
y tortura más allá del alcance de la práctica habitual, cuyos límites han
llegado a ser mutuamente establecidos durante el transcurso del primer año de
su matrimonio.
1. La duración de
estas sesiones, que no excederán por lo general de las dos horas, podría ser inferior
a este periodo, si así lo desea el marido. Se determinará la fecha y hora de
cada sesión de mutuo acuerdo por ambas partes. La fecha, una vez establecida, solo
puede ser revocada por el marido. Además, el marido puede solicitar un mínimo
de tres sesiones por mes. El día señalado, a la hora indicada, su esposa acudirá
a la cita, vestida siguiendo estrictamente las instrucciones. A menos que se le
indique lo contrario, se arrodillará inmediatamente ante su marido, con la
mirada baja, las manos detrás de la espalda, y permanecerá así hasta ser requerida.
2. Mientras dure cada
sesión, la joven mujer se comportará de una manera discreta, mostrando una obediencia
total. No expresará sorpresa alguna ni tampoco opinión en respuesta a lo que se
le solicite, sino que obedecerá todas las órdenes directamente. Solo hablará cuando
su marido así lo ordene, y entonces repetirá solo lo que él le indique. Nunca
tomará la iniciativa, pero se ocupará con celo e inteligencia de todas las
cosas, desde el detalle más insignificante hasta la petición más extravagante.
Las únicas manifestaciones de naturaleza personal permitidas serán las de
miedo, dolor o repugnancia; manifestaciones que, naturalmente, deben ser dominadas
de inmediato. La más mínima duda recibirá un castigo severo, a discreción del
marido.
3. Dado que la razón
de su presencia es exclusivamente satisfacer los vicios del marido, este la
tratará de manera acorde, con dureza implacable y brutalidad; no se tendrá en
cuenta el posible disfrute de la joven dama. Debe saber que en caso de ser tocada
o acariciada, no habrá intención de proporcionarle algún tipo de placer, sino
que será simplemente porque el marido desea tocar su carne. Por lo tanto, poco
importa si ella experimenta placer o no; en todo caso, tampoco está prohibido.
La única participación que se le requerirá será de naturaleza intelectual: una
inmediata comprensión de todas las posturas y gestos que le son impuestos, destinados
todos ellos a la completa satisfacción del marido.
4. Estas posturas
serán casi siempre humillantes. Pueden estar acompañadas de cadenas o cualquier
otra manera de control cuyo propósito será mantener el cuerpo en una posición
específica, ya sea para ser acariciada durante la tortura o simplemente para recalcar
la condición de esclava impuesta a la joven dama durante el transcurso de estas
sesiones. De igual manera, se puede resaltar su sumisión con una venda o
cualquier otro accesorio concebido para el provecho de su beneficiario. Muchas
de estas posiciones serán incómodas; sin embargo, la joven dama mantendrá la
postura tanto tiempo como le plazca a su marido, y puesto que no existe ningún
interés en el placer de la esposa, cualquier fatiga que pueda experimentar no
se tomará en consideración; aun así, si experimentara un dolor demasiado intenso
como resultado de su tratamiento, podría suplicar la piedad de su amo, que le será
concedida en la mayoría de los casos.
5. Los tormentos
infligidos sobre ella pueden ser variados o, si así lo desea el marido,
repetitivos. Una vez más, no es competencia de la joven mujer el juzgarlos. Si
se aburre, se impacienta, o se cansa de cualquier tratamiento que le sea
infligido, se debe consolar con la idea de que el hombre al que pertenece
siente placer y su placer es el único propósito del ejercicio. Como regla
general, y sin excluir la posibilidad de prácticas adicionales, será azotada
implacablemente, mordisqueada, etc. …; su carne será rasgada, preferiblemente
en las áreas más sensibles, con las uñas; finalmente, se le golpeará, con un
látigo de cuero dispuesto a tal efecto, repetidamente durante cada sesión sobre
cualquier parte del cuerpo elegida por el marido, durante todo el tiempo que
desee; no obstante, ningún golpe será ejecutado con tanta fuerza como para
rasgar la carne o producir contusiones evidentes. Ninguna marca visible
producto de estos tormentos debería durar más de unas pocas horas. Además, la
víctima tendrá la opción, cuando ya no se sienta capaz de soportar el tormento,
de suplicar un descanso.
6. Es de la mayor
importancia para el marido que, durante el transcurso de estas distracciones,
su esposa permanezca expuesta y abierta a él en todo momento. A menos que se
indique lo contrario, la menor presión de sus dedos se interpretará como una
invitación a mostrarse incluso más accesible u ofrecer a su marido una mejor
vista de cualquier zona que él deseara ver, acariciar o torturar. Ante todo,
cada uno de los orificios naturales del cuerpo deberá estar expuesto y
fácilmente accesible, en la medida de sus posibilidades, para facilitar la
penetración. Esta regla se respetará en todo momento, incluso en el caso de que
el dolor fuera tan intenso que pudiera, momentáneamente, desviar la atención de
la joven mujer de cualquier capricho erótico al cual, simultáneamente, debería
estar entregándose. Además, cuando se pida que su boca o manos lo acaricien, ella
deberá aplicar la mayor diligencia posible en esta tarea, incluso si la
posición en que se encuentra, o los tormentos a los que está siendo sometida,
hacen difícil la realización de sus deberes carnales.
7. Cuando el marido se
canse de estas ocupaciones (o cuando se alcance el límite de las dos horas), su
mujer se marchará. Mientras dure, ella respetará las reglas concernientes a su
conducta tal y como se estipuló en el presente Contrato de Prostitución.
Finalmente, se arrodillará, con los muslos separados, las manos sobre su cabeza
y los ojos bien abiertos, para demostrar la aceptación voluntaria de todo lo
que le habrá sido impuesto. Así se mantendrá durante aproximadamente un minuto,
después del cual recogerá sus ropas y abandonará la sala sin decir nada. En
caso de haber desempeñado su tarea de manera complaciente y concienzuda, se le abonará
en su cuenta corriente la suma acordada previamente.
8. Esta suma estará
fijada en veinte mil francos franceses por cada sesión; sin embargo, si la
dureza del tratamiento impuesto lo justificara, se podrían determinar nuevas
condiciones. Las cantidades así obtenidas serán de propiedad exclusiva de la
esposa: no se le requerirá ninguna explicación de su uso y puede incluso utilizarlo
para diversiones en las que su marido no participe, como un viaje extravagante,
compras personales, regalos costosos para sus amigos, etcétera…
Excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los abajo firmantes, se podrá efectuar
una provisión especial para sesiones adicionales que pudieran ser más largas,
más atrevidas o crueles.
Firmado en Neuilly, el
22 de Septiembre de 1958
© Catherine
Robbe-Grillet