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«CONTRATO DE PROSTITUCIÓN CONYUGAL» - ALAIN ROBBE-GRILLET

Traducido al inglés por Beverly Charpentier.
Traducido del inglés al español por Javier Serrano (fuente: Vanity Fair).

Lo que sigue es la transcripción del contrato no oficial de la escritora Catherine Robbe-Grillet y el escritor y cineasta Alain Robbe-Grillet, en el que Alain expone detalles explícitos para organizar su vida sexual como un sistema de «prostitución conyugal». Aunque Catherine nunca llegó a firmar el contrato, se sometió de manera voluntaria a su disciplina de tormentos. Eso ocurría en 1958. He aquí «El contrato».
Catherine y Alain Robbe-Grillet

CONTRATO DE PROSTITUCIÓN CONYUGAL

El presente contrato entre las partes abajo firmantes ha sido redactado para definir derechos especiales que pueden ser ejercidos por el marido sobre su joven esposa durante sesiones de una naturaleza particular, sesiones que serán remuneradas en efectivo y durante las cuales la joven esposa será sometida a maltrato, humillación y tortura más allá del alcance de la práctica habitual, cuyos límites han llegado a ser mutuamente establecidos durante el transcurso del primer año de su matrimonio.

1. La duración de estas sesiones, que no excederán por lo general de las dos horas, podría ser inferior a este periodo, si así lo desea el marido. Se determinará la fecha y hora de cada sesión de mutuo acuerdo por ambas partes. La fecha, una vez establecida, solo puede ser revocada por el marido. Además, el marido puede solicitar un mínimo de tres sesiones por mes. El día señalado, a la hora indicada, su esposa acudirá a la cita, vestida siguiendo estrictamente las instrucciones. A menos que se le indique lo contrario, se arrodillará inmediatamente ante su marido, con la mirada baja, las manos detrás de la espalda, y permanecerá así hasta ser requerida.

2. Mientras dure cada sesión, la joven mujer se comportará de una manera discreta, mostrando una obediencia total. No expresará sorpresa alguna ni tampoco opinión en respuesta a lo que se le solicite, sino que obedecerá todas las órdenes directamente. Solo hablará cuando su marido así lo ordene, y entonces repetirá solo lo que él le indique. Nunca tomará la iniciativa, pero se ocupará con celo e inteligencia de todas las cosas, desde el detalle más insignificante hasta la petición más extravagante. Las únicas manifestaciones de naturaleza personal permitidas serán las de miedo, dolor o repugnancia; manifestaciones que, naturalmente, deben ser dominadas de inmediato. La más mínima duda recibirá un castigo severo, a discreción del marido.

3. Dado que la razón de su presencia es exclusivamente satisfacer los vicios del marido, este la tratará de manera acorde, con dureza implacable y brutalidad; no se tendrá en cuenta el posible disfrute de la joven dama. Debe saber que en caso de ser tocada o acariciada, no habrá intención de proporcionarle algún tipo de placer, sino que será simplemente porque el marido desea tocar su carne. Por lo tanto, poco importa si ella experimenta placer o no; en todo caso, tampoco está prohibido. La única participación que se le requerirá será de naturaleza intelectual: una inmediata comprensión de todas las posturas y gestos que le son impuestos, destinados todos ellos a la completa satisfacción del marido.

4. Estas posturas serán casi siempre humillantes. Pueden estar acompañadas de cadenas o cualquier otra manera de control cuyo propósito será mantener el cuerpo en una posición específica, ya sea para ser acariciada durante la tortura o simplemente para recalcar la condición de esclava impuesta a la joven dama durante el transcurso de estas sesiones. De igual manera, se puede resaltar su sumisión con una venda o cualquier otro accesorio concebido para el provecho de su beneficiario. Muchas de estas posiciones serán incómodas; sin embargo, la joven dama mantendrá la postura tanto tiempo como le plazca a su marido, y puesto que no existe ningún interés en el placer de la esposa, cualquier fatiga que pueda experimentar no se tomará en consideración; aun así, si experimentara un dolor demasiado intenso como resultado de su tratamiento, podría suplicar la piedad de su amo, que le será concedida en la mayoría de los casos.

5. Los tormentos infligidos sobre ella pueden ser variados o, si así lo desea el marido, repetitivos. Una vez más, no es competencia de la joven mujer el juzgarlos. Si se aburre, se impacienta, o se cansa de cualquier tratamiento que le sea infligido, se debe consolar con la idea de que el hombre al que pertenece siente placer y su placer es el único propósito del ejercicio. Como regla general, y sin excluir la posibilidad de prácticas adicionales, será azotada implacablemente, mordisqueada, etc. …; su carne será rasgada, preferiblemente en las áreas más sensibles, con las uñas; finalmente, se le golpeará, con un látigo de cuero dispuesto a tal efecto, repetidamente durante cada sesión sobre cualquier parte del cuerpo elegida por el marido, durante todo el tiempo que desee; no obstante, ningún golpe será ejecutado con tanta fuerza como para rasgar la carne o producir contusiones evidentes. Ninguna marca visible producto de estos tormentos debería durar más de unas pocas horas. Además, la víctima tendrá la opción, cuando ya no se sienta capaz de soportar el tormento, de suplicar un descanso.

6. Es de la mayor importancia para el marido que, durante el transcurso de estas distracciones, su esposa permanezca expuesta y abierta a él en todo momento. A menos que se indique lo contrario, la menor presión de sus dedos se interpretará como una invitación a mostrarse incluso más accesible u ofrecer a su marido una mejor vista de cualquier zona que él deseara ver, acariciar o torturar. Ante todo, cada uno de los orificios naturales del cuerpo deberá estar expuesto y fácilmente accesible, en la medida de sus posibilidades, para facilitar la penetración. Esta regla se respetará en todo momento, incluso en el caso de que el dolor fuera tan intenso que pudiera, momentáneamente, desviar la atención de la joven mujer de cualquier capricho erótico al cual, simultáneamente, debería estar entregándose. Además, cuando se pida que su boca o manos lo acaricien, ella deberá aplicar la mayor diligencia posible en esta tarea, incluso si la posición en que se encuentra, o los tormentos a los que está siendo sometida, hacen difícil la realización de sus deberes carnales.

7. Cuando el marido se canse de estas ocupaciones (o cuando se alcance el límite de las dos horas), su mujer se marchará. Mientras dure, ella respetará las reglas concernientes a su conducta tal y como se estipuló en el presente Contrato de Prostitución. Finalmente, se arrodillará, con los muslos separados, las manos sobre su cabeza y los ojos bien abiertos, para demostrar la aceptación voluntaria de todo lo que le habrá sido impuesto. Así se mantendrá durante aproximadamente un minuto, después del cual recogerá sus ropas y abandonará la sala sin decir nada. En caso de haber desempeñado su tarea de manera complaciente y concienzuda, se le abonará en su cuenta corriente la suma acordada previamente.

8. Esta suma estará fijada en veinte mil francos franceses por cada sesión; sin embargo, si la dureza del tratamiento impuesto lo justificara, se podrían determinar nuevas condiciones. Las cantidades así obtenidas serán de propiedad exclusiva de la esposa: no se le requerirá ninguna explicación de su uso y puede incluso utilizarlo para diversiones en las que su marido no participe, como un viaje extravagante, compras personales, regalos costosos para sus amigos, etcétera… Excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los abajo firmantes, se podrá efectuar una provisión especial para sesiones adicionales que pudieran ser más largas, más atrevidas o crueles.

Firmado en Neuilly, el 22 de Septiembre de 1958
© Catherine Robbe-Grillet